Be yourself; Everyone else is already taken.
— Oscar Wilde.
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INTRODUCCIÓN.-
En la actualidad cuando nos referimos a la tecnología, estamos hablando de un sistema que alcanza una comprensión equiparable a un servicio básico. En numerosos aspectos los Estados dependen de ella para el correcto funcionamiento en todo sentido. Aquello nos impone tener la capacidad de reconocer las innovaciones que ha generado este desarrollo, que ha llegado a crear las más diversas e inimaginables situaciones, con un especial impacto en el campo del derecho.
El derecho tiene por bien la regulación de todas aquellas situaciones que puedan generar conflicto para las relaciones entre ciudadanos de un ordenamiento jurídico, con el propósito de crear seguridad y brindar a la sociedad una protección que permita conservar sus libertades en la acepción más amplia de dicho término. Es aquí en donde el derecho penal tiene una ardua tarea, puesto que tiene que regular las diversas situaciones que crean inminentes daños graves para sus ciudadanos, respecto del desarrollo tecnológico que experimentamos a nivel mundial.
DESARROLLO.-
Podemos tratar algunas situaciones que son consideradas como “infracciones penales” y que se han generado debido al desarrollo desbordante de tecnología.Por ejemplo podemos referirnos al “hacking” o piratería, qué es una infracción penal cuyo fin es manipular o sabotear un sistema TIC accederlo y poner en riesgo o dañar su integridad. En nuestro ordenamiento jurídico existe un tipo penal que fácilmente se adecúa a esta conducta y que contempla sanciones teniendo en consideración el fin para el cual se manipuló dicha información.
Existe una prohibición penal verdaderamente innovadora en Bélgica desde el año 2005 que regula el “acoso cibernético”, que es un tipo penal que consiste en sancionar a quien utilice una red o servicio electrónico como medio para causar daño a su interlocutor o inclusive a quien haciendo uso de lo mismo instale algún dispositivo para el cometimiento de un delito. Esta figura no se ha implementado en nuestro ordenamiento jurídico, pero desde la concepción tradicional del derecho penal se entiende lo que es “bullying” y por ende completamente factible que el acoso cibernético sea regulado.
Otra figura interesante en el derecho penal que ha sido innovadora por la digitalización de los delitos convencionales, es el “grooming” que no es otra cosa, sino abordar un niño mediante un medio electrónico con la finalidad de perpetrar delitos sexuales. Existen figuras en nuestro derecho penal que sancionan estas conductas pero no existe una que esté contemplada de tal manera que pene solo el acto sin importar el resultado.
También existe otra figura como el “phishing” que se trata de obtener información por ejemplo financiera de un individuo con el fin de cometer otro delito. Roban sus datos y su información para la perpetración de un delito mayor. Esta figura ha sido recogida por varias legislaciones y aplicada en concordancia al Convenio de la Ciberdelincuencia.
CONCLUSIONES.-
Es necesario y absolutamente indispensable la regulación exhaustiva de los delitos más urgentes que representan un problema de gran relevancia a causa del desarrollo tecnológico que se experimenta. Sin embargo de lo dicho, se debe encontrar un punto de equilibrio entre la libertad que tiene un individuo dentro del sistema TIC y la regulación de las infracciones penales que implica su uso, con el fin de no cortar ni limitar ninguno de los dos.
PERSPECTIVAS.-
Estamos frente a un escenario que nos indica el desenlace fatal que tendrá el derecho penal frente a la tecnología. En tanto, que no se puede visualizar una solución que camine a la par del desarrollo descomunal que representa la segunda. Es pues, difícil la problemática que enfrentamos actualmente, que no ha tenido una respuesta efectiva, más allá de generar la opinión evidente de que así como progresa el sistema TIC debe progresar el derecho penal.
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